Trabajo realizado por alumnas del Colegio Nuestra Señora de Lourdes, La Plata.
Capital: Hanoi. Constitución: 15 de abril de 1992. Fiesta Nacional: Día de la Independencia, 2 de septiembre.Etnias: Vietnamitas (85%-90%); chinos (3%); Muong, Meo, Khmer, Cham ...
Esperanza de vida: 67,3 años.Religiones: Budista, Taoista, Católica. Musulmana, Protestante
Lenguas: Vietnamita (ámbito nacional), lenguas. étnicas minoritarias (jmer, sham, tai, sedang, miao, yao, chino), inglés, francés y ruso.Densidad: 232.3 habitantes/km2.Analfabetismo: Hombres: 3,5%, mujeres: 8,8%.
Trabajo realizado por alumnos del Colegio Nuestra Señora de Lourdes.
La mayor parte de los países han adoptado leyes que prohíben o imponen
severas restricciones al empleo y el trabajo de los niños, en gran
medida, impulsados y guiados por normas adoptadas por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). Pese a estos esfuerzos, el trabajo
infantil sigue existiendo a escala masiva y en ocasiones tiene lugar en
condiciones deplorables, en particular, en los países en desarrollo.
Este fenómeno es infinitamente complejo, y a ello se debe que el
progreso haya sido lento o aparentemente inexistente.
No
obstante, la base de una acción determinada y concertada debe ser una
legislación en la que se establezca la eliminación total del trabajo
infantil como objetivo último de las políticas, y que disponga las
consiguientes medidas para lograrlo, y en la que se determinen y
prohíban de manera explícita las peores formas de trabajo infantil que
se han de eliminar como prioridad.
Argentina ratificó los
convenios fundamentales de la OIT referidos al trabajo infantil, y
adecuó la legislación sobre niñez y aspectos laborales a estas normas
internacionales.
Ley 24.650/1996 . Ratificación del Convenio núm. 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973.
Ley 25.255/2000 . Ratificación del Convenio núm.182 de la OIT sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil, 1999.
Ley 26.390/2008 . Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
Sancionada en 2008, esta ley prohíbe el trabajo infantil y establece
modalidades de protección del trabajo adolescente. Fija la edad mínima
de admisión al empleo en los 16 años prohibiendo el trabajo de las
personas menores de esa edad en todas sus formas, exista o no relación
de empleo contractual, y sea el empleo remunerado o no (art.2). La ley
prescribe también un máximo de 3 horas para la jornada laboral y 15
horas semanales, en el caso de los mayores de 14 años y menores de 16
que realicen tareas en empresas de la familia y siempre que no se trate
de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la
asistencia a la escuela. (art.8). Y prohíbe el trabajo de menores de 18
años en jornadas nocturnas (art.9).
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